Todas los personas o entidades  están obligadas a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos, más conocida como LOPD, cuando recaben en sus actividad datos de carácter personal, entendidos éstos como todos aquellos que identifiquen a una persona física.

Téngase en cuenta que cuando decimos TODAS….  Hablamos de TODAS.  No solo bancos, o empresas,  también comunidades de vecinos o propietarios, clubes deportivos o sociedades, cofradías, hermandades, y en general cualquier colectivo que maneje datos de sus miembros o de terceros con quienes se relaciona.

El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos que obliga a realizar una serie de cambios con plazo límite hasta 25 de mayo de 2018.

Mientras tanto, la actual LOPD sigue vigente.

Esta Ley tiene como finalidad garantizar la protección y buen tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal se clasifican  en tres niveles atendiendo al nivel de la información que recojamos de nuestros clientes y/o usuarios:

  • Nivel básico: datos identificativos, como el NIF, NºSS, nombre, apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de usuario, número de tarjeta, matrícula, etc…
  • Nivel medio: datos a cerca de infracciones administrativas o penales, solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de prestación servicios financieros, y datos referentes a la personalidad o comportamiento de las personas, como gustos, costumbres aficiones etc…
  • Nivel alto: datos a cerca de ideología, religión, creencia, origen racial, salud, vida sexual o violencia de género.

El responsable de estos datos y de su tratamiento será la persona que decida sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales. Y por tanto será sobre quién recaerán las obligaciones establecidas por la LOPD, y quien deberá hacer que se cumpla la Ley.

Entre los deberes del responsable estarán:

  • Inscripción de ficheros; ante el Registro General de Protección de datos.
  • Calidad de los datos; que estos sean adecuados y veraces.
  • Deber de guardar secreto; garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad.
  • Deber de información; Informar y obtener consentimiento para la recogida y tratamiento de los datos personales.
  • Atención de los derechos de los ciudadanos; derecho de acceso, derecho de rectificación y cancelación y derecho de oposición.

Según la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible, sobre la LOPD, artículo 45, que modificó algunos puntos de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, los importes de las sanciones se han reducido y quedan de la siguiente manera:

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 900 a 40.000€.
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 40.001 a 300.000€.
  3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 300.001 a 600.000€.

Los pasos para el proceso de implantación de la LOPD serán:

  • Identificación de los ficheros que contengan datos de carácter personal (empleados, clientes, proveedores, etc…).
  • Identificación del nivel de seguridad que se les aplica.
  • Identificación del Administrador del Fichero.
  • Elaboración del Documento de Seguridad.
  • Formación al Responsable del Fichero.
  • Información a los propietarios de los datos, sobre la existencia de los ficheros.
  • Inscripción de los ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Además si existen datos  calificados de nivel medio y/o alto, estaremos obligados a hacer auditorías bienales como mínimo. La realización de la auditoría será también obligatoria en el caso de cambios en los sistemas de información que puedan afectar a las medidas ya implantadas.

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

Esta normativa europea ya en vigor tiene como fin aportar un único marco comunitario para la protección de datos. Con ella se procura la mejora del proceso y reducir los trámites burocráticos.

Las empresas adquirirán un mayor compromiso con la gestión y privacidad de los datos.

En este sentido, entre las nuevas prácticas que autónomos y pymes deben realizar en su negocio durante 2017 y hasta el 25 de mayo de 2018 están:

  • Procurar el consentimiento inequívoco, y no tácito, del cliente para el uso de sus datos.
  • Actualización de las cláusulas y políticas informativas en torno a la protección de datos.
  • Obligatoriedad de la figura de un delegado de protección de datos.
  • Puesta en marcha de Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales (PIA).
  • Nuevos códigos de conducta para velar por la privacidad de datos.
  • Certificados y sellos de cumplimiento de la RGPD.

Fiestas laborales 2018, BOE miércoles 11 de octubre de 2017

Calendario Laboral Zamora 2018

Calendario Laboral Construcción Zamora 2018

Calendario del Contribuyente 2018

Estos son los datos más importantes:

Artículo 5. Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Desde el 4 de abril de 2018, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.
Artículo 13. Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2018, inclusive

Artículo 14. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante domiciliación bancaria.
Los contribuyentes…..podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de Crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que los contribuyentes opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo

Artículo 15. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán presentar por medios electrónicos la declaración correspondiente a este Impuesto

Toda la Información en https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/08/

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado, contempla dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir de enero de 2018:

Podrás deducirte estos gastos LOCOMOCION Y MANUNTENCION (DIETAS) siempre y cuando cumplas los criterios habituales establecidos por Hacienda para la deducción de gastos y además otros requisitos especificados en la nueva normativa:

  • Únicamente en días laborales.
  • El pago ha de realizarse a través de medios telemáticos, estos es, por transferencia bancaria o tarjeta.
  • Se debe conservar las facturas o los documentos que acrediten que el gasto está afecto a la actividad. Dichas facturas han de especificar el día, el establecimiento y el importe de la consumición.

Gastos de locomoción:

  • Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Gastos de manutención (dietas y pernoctas devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia)

  • Sin pernocta: 26,27 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) 
  • Con pernocta: 53,34 euros diarios cuando pernocta en España (91,35 euros en el extranjero)

Ahora bien, deberá  cumplir los siguientes requisitos:

  • Gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de la correspondiente factura.

 Otros gastos deducibles especiales:

  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet. Hasta ahora, tal y como se expone en el apartado cuatro de este artículo, la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación si se dispone de contadores separados, algo nada habitual que deriva bien en su no deducción bien en su deducción errónea, con riesgo de sanción.
  • Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro
  • Teléfono móvil
  • Gastos de vestuario