Requisitos para la deducción de dietas en 2018

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado, contempla dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir de enero de 2018:

Podrás deducirte estos gastos LOCOMOCION Y MANUNTENCION (DIETAS) siempre y cuando cumplas los criterios habituales establecidos por Hacienda para la deducción de gastos y además otros requisitos especificados en la nueva normativa:

  • Únicamente en días laborales.
  • El pago ha de realizarse a través de medios telemáticos, estos es, por transferencia bancaria o tarjeta.
  • Se debe conservar las facturas o los documentos que acrediten que el gasto está afecto a la actividad. Dichas facturas han de especificar el día, el establecimiento y el importe de la consumición.

Gastos de locomoción:

  • Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Gastos de manutención (dietas y pernoctas devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia)

  • Sin pernocta: 26,27 euros diarios (48,08 euros en el extranjero) 
  • Con pernocta: 53,34 euros diarios cuando pernocta en España (91,35 euros en el extranjero)

Ahora bien, deberá  cumplir los siguientes requisitos:

  • Gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de la correspondiente factura.

 Otros gastos deducibles especiales:

  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet. Hasta ahora, tal y como se expone en el apartado cuatro de este artículo, la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación si se dispone de contadores separados, algo nada habitual que deriva bien en su no deducción bien en su deducción errónea, con riesgo de sanción.
  • Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro
  • Teléfono móvil
  • Gastos de vestuario